La falta de una declaración de derechos, como la que se encontraba en la mayoría de las constituciones estatales, por ejemplo en la Declaración de Derechos de Virginia, se convirtió en el grito de guerra para los antifederalistas durante el debate de ratificación. Los defensores de la Constitución, dirigidos por Madison, acordaron añadir una en la primera sesión del Congreso. Madison redactó el documento que directamente delinea mayor protección constitucional de las libertades individuales, especifica amplias restricciones al poder del gobierno federal y su capacidad para limitar ciertos derechos fundamentales así como asuntos procesales. Ratificadas el 15 de diciembre de 1791, las primeras diez enmiendas se conocen como la Carta de Derechos. La Enmienda IX y la Enmienda X brevemente resumen la doble teoría de la Constitución: el propósito de la Constitución es proteger los derechos que no provienen del gobierno sino del propio pueblo y los poderes del gobierno nacional se limitan sólo a aquellos que les sean delegados por la Constitución en nombre del pueblo.
ENMIENDAS A LA
CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Enmienda I [1]
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II
Una Milicia bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un estado Libre, no violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Enmienda III
Ningún soldado será acuartelado en casa alguna, durante tiempos de paz, sin el consentimiento del propietario; ni en tiempos de guerra, excepto en el modo que la ley lo prescriba.
Enmienda IV
El derecho de los habitantes a la seguridad de su persona, sus casas, escritos y efectos, contra incautaciones y búsquedas irrazonables, no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.
Enmienda V
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte u otro delito infame, sin una denuncia o acusación de un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempos de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar en contra de sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
Enmienda VI
En toda causa criminal, el acusado gozará el derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en donde el crimen haya sido cometido, y el cual haya sido previamente determinado por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongas en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la Ayuda de un Abogado que lo defienda.
Enmienda VII
En Juicios de ley consuetudinaria (common law), donde el valor en controversia exceda los veinte dólares, el derecho a un juicio con Jurado será preservado, y ningún hecho que sea tratado por un Jurado, será reexaminado en cualquier otra Corte de los Estados Unidos, que no sea de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.
Enmienda IX
La enumeración de ciertos derechos en la Constitución no será interpretado como una negación o menosprecio de otros derechos retenidos por el pueblo.
Enmienda X
Los poderes que la Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohibido a los Estados se reservan a los Estados respectivamente, o al pueblo.
Todas las enmiendas, de la I a la XXVII, están en la página de la Constitución
[1] Las primeras 10 Enmiendas (Carta de Derechos) fueron ratificadas efectivamente el 15 de Diciembre de 1791.