¿Cuál es el papel apropiado de las cortes de justicia?

Por Robert Alt

En El Federalista, Alexander Hamilton se refiere a la magistratura como el Poder menos peligroso del Estado, afirmando que los jueces en virtud de la Constitución no poseerían «ni fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento». No obstante, las cortes han ejercido gran poder marcando el rumbo al presidente en temas tan trascendentales como, por ejemplo: la forma de actuar en la guerra y la microadministración de los estados acerca de los detalles más nimios sobre escuelas locales y administración de prisiones. ¿Cuál es el papel apropiado de las cortes de justicia?

Los Fundadores estudiaron filosofía política así como el auge y la caída de las naciones a lo largo de la historia. Cuando se enfrentaron a la tiranía en sus propias costas, se rebelaron contra la peligrosa consolidación del poder de la monarquía británica. Usando la razón y la experiencia, los Fundadores supieron ver que el gobierno puede convertirse en una amenaza para la libertad a través del abuso de sus poderes y buscaron evitarlo mediante la separación de poderes en el gobierno federal de Estados Unidos. Pensaron que esta separación de poderes junto con un sistema de pesos y contrapesos haría que «la ambición…contrarreste la ambición». En lugar de depender de que los propios cargos públicos se abstuvieran (lo cual dado el poder de la ambición no es nada seguro) o en normas escritas (que son demasiado fáciles de ignorar), los Fundadores le dieron a cada Poder el ejercicio de la autoridad y un interés en defender sus propias prerrogativas, de este modo se limitaba la capacidad de cualquiera de los Poderes para usurpar el poder.

En consecuencia, los Fundadores confirieron al Congreso el poder de legislar (el hacer las leyes), al presidente el poder de ejecutar (el hacer cumplir las leyes) y a las cortes el poder de juzgar (el interpretar las leyes y decidir casos concretos y basados en los hechos). No obstante, incluso estos poderes no son irrestrictos. Las cortes federales, por ejemplo, sólo pueden instruir «casos o controversias»: No pueden emitir opiniones consultivas. Las cortes no pueden opinar sobre una ley a su elección, ni siquiera a petición del presidente mismo, sino que deben esperar por un verdadero caso entre verdaderas partes agraviadas para presentarse debidamente ante la corte.

Al explicar el Poder Judicial según la Constitución, Hamilton señaló que las cortes tendrían la autoridad para determinar si las leyes aprobadas por la legislatura eran congruentes con la ley superior y fundamental de la Constitución. Si una ley es contraria a la Constitución, entonces dicha ley sería nula. Por tanto, no sorprende que la Corte Suprema manifestara su conformidad en el caso Marbury vs. Madison, reafirmando acertadamente su autoridad, más conocida como «revisión judicial», para legislar sobre la validez de las leyes. Al contemplar la validez de una disposición de la Ley del Poder Judicial de 1789, el presidente de la Corte Suprema John Marshall declaró que «es enfáticamente jurisdicción y obligación de la rama judicial decir qué es ley».

Sin embargo, la Corte Marbury no afirmaba que las cortes tuvieran la autoridad exclusiva o suprema para interpretar la constitucionalidad de las leyes. Los otros Poderes del Estado también son legítimamente responsables de interpretar la Constitución. El presidente, por ejemplo, presta un juramento de fidelidad a la Constitución y cumple este juramento al determinar qué leyes firma. Mientras que el presidente puede firmar o vetar leyes por razones políticas o normativas, el presidente cumple fielmente con su juramento al vetar legislación si cree que ésta viola la Constitución. Si la ley fue firmada por uno de sus predecesores, un presidente puede incurrir en la interpretación constitucional optando por no ejecutarla, si él cree que es inconstitucional.

De este modo, el presidente Thomas Jefferson ordenó a su procurador general, no ejecutar la Ley de Extranjería  y Sedición, porque creía que violaba la Primera Enmienda. Jefferson lo hizo a pesar de que algunas cortes habían sostenido que la ley era constitucional. La medida de Jefferson es uno de los primeros ejemplos prácticos del presidente usando su rol y criterio independientes a la hora de interpretar la Constitución.

Los miembros del Congreso también prestan un juramento de fidelidad a la Constitución. El Congreso interpreta la Constitución al decidir qué leyes promulgar. El Congreso puede y (en realidad) decide aprobar o rechazar legislación por razones políticas o normativas, pero cuando sus miembros rechazan legislación que violaría la Constitución, están actuando de acuerdo a sus juramentos.

Así es como se supone que nuestro sistema funciona. Pero con el tiempo, la Corte Suprema ha acaparado poder al declarar que «la Magistratura federal es suprema en la exposición de la ley de la Constitución». La Corte Suprema ha ido aún más lejos declarando que sus decisiones al interpretar la Constitución son la ley suprema del país.

Desafortunadamente, los poderes políticos se han adherido en gran medida a estas desmesuradas afirmaciones. Por ejemplo, cuando el Congreso estaba meditando sobre la Ley Bipartita de Reforma Electoral, conocida popularmente como McCain-Feingold, y que imponía numerosas restricciones a la libertad de expresión en las elecciones, sus miembros pronunciaron discursos reconociendo que las disposiciones de la ley probablemente eran inconstitucionales. Eso debería haber bastado para cerrar el debate.

Sin embargo, algunos miembros sorprendentemente llegaron a afirmar que, en asuntos de constitucionalidad, era la Corte Suprema, no el Congreso, quien decide y que el Congreso debería pasar dicha ley ya que era demasiado importante como para no promulgarla. Ésta fue una abdicación flagrante del papel del Congreso a la hora de determinar la constitucionalidad de la legislación.

Del mismo modo, cuando el presidente George W. Bush firmó la legislación, emitió una declaración afirmando que esperaba que las cortes resolvieran sus «reservas sobre la constitucionalidad» de las disposiciones de la ley. Una vez más esto dejaba a las cortes responder a cuestiones constitucionales que el presidente podría y debería haber decidido él mismo. Por lo tanto, debido a la aquiescencia del Congreso y del presidente, el Poder más débil ha tenido éxito en gran medida con su autoconsagración de supremacía.

La Constitución es resistente y aporta su propio mecanismo de renovación. El presidente nombra, y el Senado confirma, a los jueces federales para desempeñar sus cargos observando buena conducta. Si Estados Unidos ha de ser nuevamente un país de leyes y no de hombres, el pueblo debe exigir a su presidente que nombre, y a sus senadores que confirmen, sólo magistrados que se ajusten al papel apropiado de un juez y que dicten sentencia basándose en las palabras y  significado público y original de la Constitución.

Este artículo pertenece a la serie Entendiendo qué es América.