¿Propiedad privada en Cuba?

Sería bastante sorprendente que la nueva Constitución proyectada para Cuba reconozca no sólo el papel del mercado, sino las «nuevas» formas de propiedad, entre ellas la propiedad privada.

De pronto, sorpresivamente, los medios de comunicación anticipan que Cuba modificará pronto su constitución de 1976, introduciendo algunos cambios sustantivos. Entre ellos se anticipa, habrá un “reconocimiento” de la propiedad privada. Al tiempo de escribir estas líneas no se conoce todavía el texto mismo de las reformas constitucionales que se anticipan. Pero debo manifestar que soy profundamente escéptico. La propiedad privada es la columna vertebral del sistema económico capitalista. En cambio, para el colectivismo, los medios de producción deben siempre estar en manos del Estado.

No creo, entonces, que las autoridades cubanas, todavía dependientes de la familia Castro, estén en disposición de abandonar el colectivismo. El propio actual presidente de Cuba acaba de señalar que “en Cuba no hay, ni habrá, giros capitalistas”. Desde 1959 Cuba es colectivista y, en mi opinión, lo más probable es que siga siéndolo. El colectivismo equivale a los cimientos del “carácter socialista” de Cuba.

El nuevo proyecto de Carta Magna para Cuba ha sido elaborado por una comisión parlamentaria especial conducida e inspirada, en conjunto, por Raúl Castro y Miguel Díaz-Canel.

Lo que presumiblemente habrá de ocurrir es algo distinto. Reconocer la “legalidad” de los servicios y empresas que, desde el sector privado, trabajan en Cuba. Hablamos de algo así como unas 600,000 personas que, sin embargo, representan tan sólo el 13% de la fuerza laboral cubana. Su actividad específica debe ser aprobada previamente, mediante el otorgamiento de licencias estatales. Desde hace más de un año, la entrega de esas licencias ha estado suspendida, con la excusa de que ellas permiten la acumulación de riqueza personal por parte de las personas que las poseen, lo que genera desigualdades sociales, que el colectivismo rechaza.

Por lo antedicho, sería bastante sorprendente que la nueva Constitución proyectada para Cuba reconozca no sólo el papel del mercado, sino las “nuevas” formas de propiedad, entre ellas la propiedad privada. Como acabo de señalar, más que legalizar la propiedad privada la nueva Carta Magna apunta, más bien, a legitimar la actividad de un pequeño sector de la actividad económica cubana: el de los llamados “cuentapropistas”, como una forma elíptica de evitar el uso de la palabra “empresario”.

La idea es que la nueva norma básica cubana entre en vigencia el 15 de diciembre de este mismo año. Entre los “cuentapropistas” se encuentran, mayoritariamente, quienes alquilan casas o habitaciones a los turistas extranjeros, quienes gestionan restaurantes y confiterías y quienes prestan algunos servicios específicos vinculados al transporte, entre los cuales están los taxistas o conductores de automóviles de alquiler. Este sería el sector, minúsculo, donde existiría propiedad privada.

Para evitar eventuales equívocos o alimentar ilusiones, la Constitución reiteraría que los medios fundamentales de producción en Cuba, como la “nueva” tierra, continuarán siendo “propiedad social”. Esto es propiedad del Estado o, de nadie.

Hasta allí, aparentemente, la naturaleza del anunciado “cambio constitucional”. Esencialmente, poco y nada. Más allá de la necesidad de legitimación jurídica indispensable para poder cobrar impuestos a un sector pequeño de la actividad económica de la isla, el aludido de los “cuentapropistas”, de los que no viven del Estado, entonces.

 

© El Diario Exterior

 

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